Conflicto de Competencia No. 639-2011

Auto del 27/06/2011

“...Al examinar las diligencias se aprecia que el Juez de Paz debió otorgar las medidas cautelares correspondientes, órgano que también debió verificar su ejecución y certificar la investigación del hecho al Ministerio Público. Aspectos que debe cumplir para futuros casos que conozca por delito contra la mujer cuando no exista persona detenida. Si fuere el caso que existiera persona detenida debe otorgar las medidas correspondientes, y la ejecución de las mismas corresponderá al Juzgado de Instancia Penal. Esta Cámara estima, que los hechos denunciados en contra de AGUSTIN MONTERROSO, son constitutivos de violencia contra la mujer, y los cuales en su oportunidad el Juez de Paz que planteó la duda tipificó provisionalmente como tal delito. Sumado a ello el Estado ha reconocido la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de Violencia contra la Mujer. Por lo que considera que es el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Santa Rosa, el competente para conocer el presente proceso aplicando la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, por tratarse de un delito y no de una falta...”